PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE TELETRABAJO

1. ¿Si ya me encuentro con teletrabajo por la resolución N°5191/2023 debo postular nuevamente a la modalidad?

Si, toda vez que la resolución N° 10076/2023 deroga la resolución N° 5191/2023. La nueva resolución regulará el teletrabajo a contar del 26 de febrero del 2024, por lo que si usted tiene un convenio vigente este regirá hasta 25 de febrero del 2024.

 

2. ¿ A cuántos días de teletrabajo puedo postular?

-       Para aquellas funciones en que se defina la modalidad de teletrabajo, el máximo de 2 días a la semana (no fraccionables en ½ jornadas).

-       Excepcionalmente se podrá postular a 5 días a la semana, si es que se presenta alguna de las siguientes condiciones:

●     Que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, debidamente acreditado mediante el registro nacional de la discapacidad, no importando la edad de quien se cuida, sin recibir remuneración por dicha actividad.

●     Que presente alguna discapacidad, debidamente acreditada mediante el registro nacional de la discapacidad, que le dificulte el traslado desde su domicilio al lugar de trabajo.

-       Días a definir por razones de infraestructura: Las Unidades con problemas de infraestructura, pueden convenir teletrabajo en los días que consideren pertinentes. Una vez solucionada la situación de infraestructura, se debe definir si la persona continuará con 2 días de teletrabajo o volverá a la presencialidad.

 

3. Si postuló a los 2 días de teletrabajo, ¿Los días a teletrabajar son flexibles y modificables?

No, al postular se debe indicar los días que teletrabajará, los cuáles se mantendrán fijos durante su convenio. Lo anterior con el fin de resguardar el control de asistencia. Precisar que los días que asista presencial debe marcar su entrada y salida.

 

4. ¿Qué requisitos debo cumplir para postular a la modalidad de teletrabajo?

Las funciones que pueden acogerse a la modalidad de teletrabajo, son aquellas que por su naturaleza no requieren la presencia física del funcionario o la funcionaria en su lugar de trabajo, en tanto:

-       No realizan atención directa y presencial de público de manera permanente, dentro de la jornada laboral.

-       No ejercen funciones de seguridad, logística y mantenimiento relacionado con el funcionamiento institucional y que no requieren resguardo presencial de información.

-       No participan de procesos de revisión permanente a instalaciones, equipos, materiales, o documentación física que son accesibles sólo de forma presencial en el lugar de trabajo.

-       No involucran trabajo manual o físico.

-       No requieren supervisión directa presencial.

Los puestos que no pueden adherirse a la modalidad de teletrabajo se encuentran explicitados en la resolución N° 10076/2023.

 

5. Una vez recepcionada mi postulación ¿Cuáles son los criterios de selección a los que estará sujeta?

Sólo en el caso que el número de postulaciones admisibles a la modalidad de teletrabajo supere el 40% de la dotación de personal administrativo vigente en la Universidad, se evaluarán los antecedentes de acuerdo con los criterios:

●     Evaluación del Desempeño (10%)

●     Conciliación Familiar-Personal (90%). Este último tendrá dos factores asociados:

-Que tenga el cuidado personal de un niño o niña menor de 12 años.

- Que presente un problema crónico de salud, que comprometa su sistema inmune, y sea agravado por el desempeño de sus labores de forma presencial, lo cual deberá ser debidamente acreditado.

Con ello, se elaborará una nómina ordenada de acuerdo con los puntajes obtenidos. Todo cupo que se libere será asignado, de acuerdo al ordenamiento, a la primera persona que se encuentre en lista de espera.

 

6. En el caso de que se autorizará mi postulación a teletrabajo por motivos de infraestructura y esta situación se resuelva ¿ Debo postular nuevamente a la modalidad por 2 días?

No, en el caso que la situación de infraestructura se resuelva y usted desee continuar con teletrabajo en la modalidad de 2 días, debe hacer envío del formulario que modifica la jornada de teletrabajo, siempre y cuándo usted cumpla con los criterios para postular a dicha modalidad. En caso de no cumplir con los criterios, debe retomar sus funciones presenciales y hacer envío del formulario que revoca la modalidad de teletrabajo.

En el caso, que resuelta la situación, usted personalmente decida retomar sus funciones presenciales, debe hacer envío del formulario que revoca la modalidad de teletrabajo.

 

7. ¿ Cómo afectará la modalidad de teletrabajo al proceso de evaluación del desempeño?

  La evaluación del desempeño se guiará por los factores de medición: rendimiento, condiciones personales y comportamiento funcionario y tendrá consideraciones en los siguientes subfactores:

●     Capacidad de realizar trabajos en equipo: Interacción del funcionario o funcionaria en los equipos de trabajo, la coordinación y colaboración a través de distintos medios digitales, ya sea con sus pares o integrantes de otros equipos, para el cumplimiento de la labor asignada, siempre y cuando la naturaleza de sus funciones exige interactuar con otras personas.

●     Asistencia y Puntualidad: Disponibilidad del funcionario o funcionaria para atender comunicaciones que recibe de forma remota durante el transcurso de su jornada laboral.

 

8. ¿ Hasta cuándo puedo postular y cuándo se informarán los resultados de la postulación?

Se recepcionaran postulaciones entre el 18 de diciembre y 05 de enero del 2024.  El proceso de revisión de postulaciones se realizará desde el 08 de enero al 12 de enero del 2024, por lo que se informarán los resultados el día 15 de enero del 2024.

 

9. En caso de que mi solicitud sea admisible ¿Qué pasos debo seguir?

De resultar admisible la postulación, se deberá realizar un curso de capacitación asincrónico de 4 horas, el cuál considerará los siguientes temas:

●     Introducción al teletrabajo

●     Salud y seguridad laboral en el teletrabajo

●     Herramientas digitales para el teletrabajo

●     Comunicación y relaciones laborales a distancia

●     Conciliación vida personal con el trabajo

 

10.  ¿Dónde se encuentran los formularios?

Puede descargar los formularios en los portales del Departamento de Desarrollo de Personas o portal RRHH:

https://ddp.usach.cl/teletrabajo-resoluci%C3%B3n-n%C2%B0100762023

http://www.rrhh.usach.cl/permiso-teletrabajo

De igual manera, debe subir la documentación mediante postulación en el siguiente enlace:

https://forms.gle/PYtCgarVWUTD67ry8

 

11.  ¿Puedo postular a la modalidad de teletrabajo, si no tengo hijos/hijas?

Si, siempre y cuando se cumpla con una función declarada teletrabajable en los criterios establecidos por la resolución (veáse pregunta N° 3).

Sólo se considerará como consideración el ser cuidador(a) de un niño o niña menor de 12 años, en el caso que el número de postulaciones admisibles a la modalidad de teletrabajo supere el 40% de la dotación de personal administrativo vigente en la Universidad.