Obligaciones de las y los participantes

Para la participación en actividades de capacitación, es obligación y responsabilidad de cada funcionario y funcionaria dar cumplimiento a lo siguiente:

Durante la capacitación:

  1. Cumplir con un mínimo del 75% de asistencia y participación en la actividad, requisito fundamental para acceder al uso de la franquicia tributaria y el beneficio otorgado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).
  2. Cumplir con la rendición de pruebas o exámenes de evaluación de cada actividad (en caso de corresponder), al igual que con la calificación mínima requerida por el Organismo Capacitador.
  3. Corresponde, para cursos de modalidad e-learning y una vez cumplida la fecha de cierre, emitir la Declaración Jurada de participación en portal SENCE, dispuesto para ello. La solicitud, será informada por el organismo capacitador a cargo o bien por la Sección de Capacitación.
  4. Una vez finalizado el proceso de formación, resulta fundamental dar respuesta a la encuesta de satisfacción del servicio entregado, la cual será informada y solicitada mediante correo institucional. 
  5. Comunicarse al mail capacitacionddp@usach.cl, frente a inconvenientes en el desarrollo de la actividad o dificultades para la participación.
  6. Únicamente, se considerará como justificación directa, ante SENCE, licencias médicas debidamente informadas.

El no cumplimiento de los requisitos de aprobación, obligará al Departamento de Desarrollo de Personas solicitar las justificaciones y/o antecedentes que no permitieron o facilitaron la participación, correspondiente a cada participante y a la jefatura del Centro de Costo. Los antecedentes reunidos serán evaluados en próximas inscripciones y presentados al Comité Bipartito de Capacitación para pronunciamiento, en caso de estimarse necesario.

Por último, y atendiendo lo indicado en el Art. 31 del DFL 29 del año 2025, es importante señalar que:

Los funcionarios seleccionados para seguir cursos de capacitación tendrán la obligación de asistir a éstos, desde el momento en que hayan sido seleccionados, y los resultados obtenidos deberán considerarse en sus calificaciones.

Lo anterior, implicará la obligación del participante de continuar desempeñándose en la institución respectiva o en otra de la Administración del Estado a lo menos el doble del tiempo de extensión del curso de capacitación

El funcionario y/o funcionaria que no dé cumplimiento a lo señalado en párrafo anterior, deberá reembolsar a la USACH todo gasto en que ésta hubiere incurrido con motivo de la capacitación. Mientras no efectuare este reembolso, la persona quedará inhabilitada para volver a ingresar a la Administración del Estado, debiendo la autoridad que corresponda informar este hecho a la Contraloría General de la República.