Para la participación en actividades de capacitación, es obligación y responsabilidad de cada funcionario y funcionaria dar cumplimiento a lo siguiente:
Durante la capacitación:
- Cumplir con un mínimo del 75% de asistencia y participación en la actividad, requisito fundamental para acceder al uso de la franquicia tributaria y el beneficio otorgado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).
- Cumplir con la rendición de pruebas o exámenes de evaluación de cada actividad (en caso de corresponder), al igual que con la calificación mínima requerida por el Organismo Capacitador.
- Corresponde, para cursos de modalidad e-learning y una vez cumplida la fecha de cierre, emitir la Declaración Jurada de participación en portal SENCE, dispuesto para ello. La solicitud, será informada por el organismo capacitador a cargo o bien por la Sección de Capacitación.
- Una vez finalizado el proceso de formación, resulta fundamental dar respuesta a la encuesta de satisfacción del servicio entregado, la cual será informada y solicitada mediante correo institucional.
- Comunicarse al mail capacitacionddp@usach.cl, frente a inconvenientes en el desarrollo de la actividad o dificultades para la participación.
- Únicamente, se considerará como justificación directa, ante SENCE, licencias médicas debidamente informadas.
El no cumplimiento de los requisitos de aprobación, obligará al Departamento de Desarrollo de Personas solicitar las justificaciones y/o antecedentes que no permitieron o facilitaron la participación, correspondiente a cada participante y a la jefatura del Centro de Costo. Los antecedentes reunidos serán evaluados en próximas inscripciones y presentados al Comité Bipartito de Capacitación para pronunciamiento, en caso de estimarse necesario.
Por último, y atendiendo lo indicado en el Art. 31 del DFL 29 del año 2025, es importante señalar que:
Los funcionarios seleccionados para seguir cursos de capacitación tendrán la obligación de asistir a éstos, desde el momento en que hayan sido seleccionados, y los resultados obtenidos deberán considerarse en sus calificaciones.
Lo anterior, implicará la obligación del participante de continuar desempeñándose en la institución respectiva o en otra de la Administración del Estado a lo menos el doble del tiempo de extensión del curso de capacitación.
El funcionario y/o funcionaria que no dé cumplimiento a lo señalado en párrafo anterior, deberá reembolsar a la USACH todo gasto en que ésta hubiere incurrido con motivo de la capacitación. Mientras no efectuare este reembolso, la persona quedará inhabilitada para volver a ingresar a la Administración del Estado, debiendo la autoridad que corresponda informar este hecho a la Contraloría General de la República.
