Las actividades decapacitación, se encuentran reguladas por la normativa del Estatuto Administrativo (Ley 18.834) y la normativa del Estatuto de Capacitación y Empleo (Ley 19.518), por tanto, se entenderá por capacitación, el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que funcionarias y funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias.
Áreas de formación:
Para el bienestar y la calidad de vida
Esta área tiene relación con todas aquellas actividades de capacitación que están orientadas a contribuir en el bienestar de las personas, desde un enfoque personal como en su ámbito de trabajo. De igual forma, aborda temas individuales y colectivos en pos de contribuir al desarrollo de relaciones interpersonales efectivas y climas laborales que favorezcan el bienestar de las y los funcionarias/os de la Institución.
Para valores y normativa institucional
Esta área comprende aspectos normativos generales como propios de la Institución, que permiten el desarrollo de las labores de manera informada y con los conocimientos necesarios para actuar conforme a los lineamientos establecidos.
Para el apoyo al puesto de trabajo
Esta área de trabajo está directamente relacionada a la contribución de un mejor desempeño en un puesto determinado. Considera actividades de orden general, pues apoyan a la mayoría de las funciones, y otras de carácter más específico, relacionado con el ámbito de acción y las características particulares de cada puesto.
IMPORTANTE: La formación conducente al otorgamiento de un título o un grado académico es de competencia de la educación formal, regulada en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y no puede ser objeto de financiamiento a través de la franquicia tributaria establecida por la normativa de SENCE.